acuerdo mayo 2012

03.03.2013 22:52

 

En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

 a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012

 b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

 

El incremento del 15%  mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integra a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

 

Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012, las escalas se modificarán en dos aspectos, al BÁSICO se le incorpora el 15% otorgado en mayo, de manera acrecentada para que el empleado no sufra merma en su salario. Y se otorgar el 9% DE AUMENTO NO REMUNERATIVO, el cual se aplica sobre el básico de Abril 2012.

En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

 a) Un 15% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012

 b) Un 9% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

 

El incremento del 15%  mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integra a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

 

Por lo tanto, para el mes de noviembre de 2012, las escalas se modificarán en dos aspectos, al BÁSICO se le incorpora el 15% otorgado en mayo, de manera acrecentada para que el empleado no sufra merma en su salario. Y se otorgar el 9% DE AUMENTO NO REMUNERATIVO, el cual se aplica sobre el básico de Abril 2012.

 

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.

El incremento no remunerativo del 9% para el mes de noviembre de 2012 se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo mayo 2012”.

 

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