LABORAL

 

Nos especializamos, entre otras, en el área del derecho laboral, ofreciendo a nuestros clientes servicios jurídicos sin cargo alguno, es decir, que no le cobramos al trabajador ni por consulta ni tampoco por asesoramiento, sino que nuestros honorarios son a resultado, y pactados de acuerdo a cada caso particular, vale aclarar, que si el trabajador no cobra, nosotros tampoco, sino que vamos a resultado.

Contamos con profesionales que se especializan específicamente en el Área del Derecho Laboral, ofreciendo los siguientes servicios a los trabajadores, concernientes en: Accidentes y Enfermedades Profesionales, Trabajo en Negro o parcialmente en Negro, Despidos, Diferencias Salariales, reclamo por Horas Extras, Maltrato Laboral por parte del empleador o superior jerárquico, estos son solo algunos de los supuestos comprendidos en el derecho laboral, pero hay muchísimos más.

 

SI UD. SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN, NO DUDE EN LLAMARNOS QUE SERÁ ATENDIDO A LA BREVEDAD, PREVIA CONCERTACIÓN DE CITA CON ALGUNO DE NUESTROS ABOGADOS.

 


DESPIDOS

En caso de sufrir un despido, por cualquier causa, Ud. tiene derecho por ley, a ser indemnizado.

 

TRABAJO EN NEGRO

Si Ud. se encuentra prestando servicios en relación de dependencia, y se encuentra en una situación en la cual su contrato de trabajo no está registrado, Ud. cuenta con la posibilidad de intimar a su empleador a fin de que regularice dicha situación. En tal caso, si su empleador, una vez que se lo intimo por telegrama, no da cumplimiento a tal requisitoria, Ud. tiene la posibilidad de considerarse despedido/a y de reclamar indemnización por despido, más las multas por trabajo en negro.

 

TRABAJO PARCIALMENTE REGISTRADO

Este supuesto es similar al anterior, pero con la única diferencia que en este caso, su contrato de trabajo esta deficientemente registrado porque su empleador le abona “parte” de su remuneración en “negro”.

 

FRAUDE Y SIMULACIÓN LABORAL

La simulación es un instrumento que se utiliza para eludir la ley. Es decir, producir una situación jurídica aparente y privar al trabajador de susderechos.
Puede ser total o parcial.
Total: se crea una figura contractual no laboral, es decir, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro. Por ejemplo: los monotributistas en vez de ser empleados en relación de dependencia.
Parcial: cuando se crea una figura que encubre el carácter jurídico de la real. Por ejemplo: la renuncia del empleado en vez del despido.
En cambio el fraude es un negocio real que busca resultados prohibidos que la propia ley quiere evitar. Es toda conducta contraria a la norma contractual, a la del convenio colectivo o a la de la ley.

 

SUSPENSIONES O APERCIBIMIENTOS

En el supuesto de que Ud. sufra alguna sanción por parte de su empleador, y considere que la misma no es justa o proporcional con el hecho que se le imputa, Ud. cuenta con la posibilidad de impugnar dicha medida tomada por su empleador, para ello cuanta con un mes de que lo suspendieron o apercibieron.

 

MOBBING

El Acoso psicológico en el trabajo, tiene el objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del descrédito y la rumorología. Generalmente se da en el ámbito del derecho laboral cuando el empleador o un superior, lo acosa de diferentes maneras, como por ejemplo sexualmente, psicológicamente o faltándole el respeto continuamente, etc. En estos casos Ud. cuenta con la posibilidad de considerarse despedido –previo a ello, hay que intimar a su empleador a fin de que cese en dicha conducta- y peticionar una indemnización con mas los daños y perjuicios.

 

DIFERENCIAS SALARIALES

Si a Ud. le abonan por debajo a lo que estipula el Convenio aplicable a la actividad en que se desempeñe, o bien  le abonan a compañeros suyos más que a Ud. sin una causa atendible, o no le abonan las horas extras (existen muchos más supuestos), Ud. cuenta con la posibilidad de reclamar dichas diferencias salariales, y según el caso, cuenta con la posibilidad de considerarse despedido, si su empleador niega tal requerimiento suyo al responder el telegrama.

 

ACCIDENTES DE TRABAJO

En caso de que Ud. se halla accidentado por prestar tareas para su empleador, tiene derecho a reclamar una indemnización. Lo mismo respecto del trayecto que va desde su hogar hasta el trabajo y viceversa.

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Al igual que en el anterior, si Ud. se enferma por causas relacionadas al trabajo, cuenta con la posibilidad de reclamar una indemnización.

 

IGUALDAD DE TRATO

En caso de que a Ud. no se lo trate laboralmente igual como algún compañero suyo, ya sea que se le pague más a otro compañero que presta las mismas tareas que Ud., y el mismo horario y puesto, Ud. tiene derecho a reclamar, y solicitar los daños y perjuicios por la discriminación habida. 

 

FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE TRABAJO

Una vez extinguida la relación laboral, si su Empleador no le extiende los certificados de trabajo, Ud. se hace acreedor de una indemnización igual a tres sueldos. Dichos certificados son: un certificado de trabajo, un certificado de aportes al sistema de seguridad social y una certificación de servicios prestados. 

 

DIFERENCIAS INDEMNIZATORIAS

En caso de que a Ud. lo hayan despedido de su empleo, y le  hayan puesto a disposición liquidación final, una vez que Ud. concurra a percibir la misma, si dicha liquidación no es conforme a su antigüedad, puesto de trabajo, horario de trabajo, categoría laboral, Ud. tiene derecho a reclamar de su ex empleador la diferencia existente, es decir, que lo percibido se toma como a cuenta de pago.

 

DESPIDO POR EMBARAZO O MATRIMONIO

En caso de haber sido despedido por causa de embarazo y matrimonio, Ud. tiene derecho a percibir una indemnización de 13 sueldos, más indemnización por despido incausado.



 

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