SUCESIONES 

Preguntas Frecuentes:

 
  • ¿QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?

Existen dos tipos de sucesiones:

La sucesión ab intestato (sin testamento), y

La sucesión testamentaria (con testamento)

  • ¿CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION?

Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en Juicios Universales, el bono y el lex previsional de inicio y los edictos. No son gastos demasiado onerosos.

  • ¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESION?

No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.

  • ¿SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA?

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

  • ¿QUE ES UN TESTAMENTO?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad del testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

  • ¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?

El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.

  • ¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?

Puede hacerlo sólo si no tiene heredes forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).

  • ¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?

Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

  • ¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESION?

La legítima es la "porción" de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

  • ¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.

Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

  • ¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ejemplo, el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.

  • ¿SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?

Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, el legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.

  • ¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?

La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A.

  • ¿QUE ES UN ALBACEA TESTAMENTARIO?

Es la persona nombrada por el fallecido en su testamento para ejecutar las disposiciones contenidas en el mismo, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos, siguiendo las instrucciones dejadas en el testamento.

  • ¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO PARA QUE TRAMITE LA SUCESION?

Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.

  • ¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDERO NO ESTA DE ACUERDO?

Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes serán citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

  • ¿QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?

Partida de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Recuerde que las partidas para ser presentadas en una sucesión deben ser aranceladas (no sirven las gratuitas). Si son de Capital Federal se piden en cualquier C.G.P. y hasta por Internet.

  • ¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO EN UNA SUCESION?

Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.

En Provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.

No obstante lo expresado por la ley, Ud. puede convenir los honorarios con su abogado. En el sentido apuntado, en nuestro Estudio Jurídico realizamos un "Convenio de Honorarios" con el cliente, que asegura el monto definitivo que abonará por su trámite sucesorio.

  • ¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?

Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida que se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de herederos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

  • ¿SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?

No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá a Ud. la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad, con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde por honorarios.

  • ¿CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos, sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos, y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

  • ¿SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?

Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien, y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.

  • ¿QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?

El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar al heredero por la sucesión.

  • ¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?

Desde la década del 70 no existe más el impuesto a la herencia, aunque existe un proyecto de ley para volver a implementarlo.

Lo que existe es la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires.

  • ¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?

La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores, a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.

Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico). En las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

  • ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?

Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y en el de la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número del DNI del fallecido, informan todos los bienes que existen a su nombre (titularidad y cotitularidad).

Si se desconoce con qué Institución bancaria operaba el fallecido, se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina.

 

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